Articulo 21 Creación de E...s Públicas

Articulo 21 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 21. Régimen presupuestario.

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1. Salvo lo previsto en la presente Ley, la estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto de los entes creados se regirá por la Ley de Hacienda y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las funciones que correspondan de fiscalización y control, los entes previstos en esta Ley proporcionarán la información que sea necesaria a la Consejería competente en materia de Hacienda con el fin de que pueda ejercerse un adecuado control de eficacia y eficiencia, así como determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008