Articulo 21 Creación del ...ransportes

Articulo 21 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 21. Funciones.

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1. El director gerente ejerce las funciones de representación, administración y gestión ordinaria del Consorcio, sobre las bases de las directrices establecidas por el presidente, por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva.

2. En particular son atribuciones del director gerente las siguientes:

a) Impulsar y dirigir la actividad del Consorcio.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva y asumir las funciones que éstos expresamente le deleguen.

c) Proponer al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva y al presidente del Consorcio cuantas medidas considere convenientes para el funcionamiento del Consorcio y el adecuado cumplimiento de sus fines.

d) Definir y proponer los programas a desarrollar de acuerdo con los planes de actuación aprobados por los órganos del Consorcio para el cumplimiento de sus fines.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Consorcio.

f) Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio.

g) Aprobar la distribución de los ingresos por tarifa, la liquidación y la compensación como consecuencia del sistema tarifario integrado.

h) Ordenar, con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por los órganos del Consorcio.

i) Asistir a las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.

j) Informar periódicamente al presidente, al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, del desarrollo y funcionamiento del Consorcio, proponiendo las medidas oportunas.

k) Cualesquiera otras que el presidente, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva le deleguen dentro de sus respectivas atribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006