Articulo 21 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 21. Composición del Consejo de Reguladores
1. El Consejo de Reguladores estará integrado por:
a) representantes de alto rango de las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE, y un sustituto por Estado miembro perteneciente al personal directivo actual de dichas autoridades, nombrados en ambos casos por la autoridad reguladora;
b) un representante de la Comisión sin derecho a voto.
Solo se admitirá a un representante de la autoridad reguladora de cada Estado miembro en el Consejo de Reguladores.
2. El Consejo de Reguladores elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y medio y será renovable. Sin embargo, en cualquier caso, el mandato del presidente y del vicepresidente finalizará cuando cesen como miembros del Consejo de Reguladores.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019