Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
Artículo 21. El reglamento marco.
El reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y regulará fundamentalmente las siguientes materias.
a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía en función de la población y características de cada localidad.
b) El desarrollo de las normas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
c) La uniformidad, sistemas de acreditación, medios técnicos y de defensa.
d) Las funciones de las diferentes escalas y categorías.
e) La concesión de condecoraciones, premios, honores y distinciones.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010