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Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 21. Composición de la Comisión.

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La Comisión Regional de Coordinación estará integrada por:

a) Presidente: El Consejero competente de la Comunidad de Madrid como titular de las competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

b) Vicepresidentes:

1. El Director General del Área de Seguridad y Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

2. El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid.

3. El Delegado del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.

c) Vocales:

1. El Director General de Cooperación Local de la Comunidad de Madrid.

2. El Director de Servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

3. El Gerente de la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

4. Dos miembros en representación de la Comunidad de Madrid.

5. Cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid.

6. Cinco miembros en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

7. Tres miembros en representación de las Centrales Sindicales más representativas entre los funcionarios de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.

d) Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992