Artículo 21 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Artículo 21. De los supuestos.

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Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento de edad.

b) Por solicitud voluntaria.

c) Por incapacidad física o psíquica.

Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.