Artículo 21 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 21. De los supuestos.
Vigente
Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento de edad.
b) Por solicitud voluntaria.
c) Por incapacidad física o psíquica.
Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
Modificaciones
- Modificación realizada (21) por LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002)
(DOE de 21-02-2014) en vigor desde 21-02-2014 - Artículo modificado por LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
(DOE de 01-06-2002) en vigor desde 02-06-2002