Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 21.

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1. La selección de los aspirantes al acceso de los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. En las respectivas bases figurarán como requisitos mínimos los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo.

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

d) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

e) Estar en posesión de la titulación exigible a cada grupo.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

3. La Consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, diseñará el temario teórico general exigible en todas las convocatorias, al que cada corporación podrá añadir, además, el específico de su propio municipio. Igualmente, establecerá los requisitos físicos mínimos, así como el contenido de las pruebas físicas y médicas que se han de exigir en todas las convocatorias.

4. Se dará publicidad a la convocatoria y a las respectivas bases en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.