Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo.

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1. Cada ayuntamiento deberá aprobar la plantilla de Policía Local que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría de personal, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

2. En la relación de puestos de trabajo se indicará, al menos para cada puesto, la denominación, nivel, características, contenidos funcionales, necesidades formativas, complementos que tiene asignados y forma de provisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013