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Articulo 21 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 21. Funcionarios de carrera.

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Los Cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Adquirirán tal condición de miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramiento y toma de posesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002