Articulo 21 Cooperativas de La Mancha
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»Artículo 21. Derecho supletorio y normas complementarias.
Vigente
En lo relativo a plazos, recursos, comparecencia, representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común, así como la normativa sobre el Registro mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011