Articulo 21 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 21. Socios de trabajo.

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1. En las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado, y en las de segundo o ulterior grado, los Estatutos podrán prever los requisitos por los cuales los trabajadores podrán adquirir la cualidad de socios de trabajo, consistiendo su actividad cooperativa en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

2. Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en esta ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades establecidas en este artículo.

3. Los Estatutos deberán fijar los criterios para una participación equitativa y ponderada de los socios de trabajo en la cooperativa.

4. En el caso de que los Estatutos prevean un período de prueba para los socios de trabajo, éste no procederá si el nuevo socio llevase en la cooperativa, como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponda al período de prueba. Si procediese dicho período y la relación fuera resuelta por decisión unilateral de cualquiera de las partes, la relación jurídico laboral que no se hubiese extinguido con anterioridad al período de prueba por transcurso de su plazo se entenderá renovada en las condiciones existentes al inicio de dicha fase de prueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993