Articulo 21 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 21. Órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo.
Vigente
Los órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo son:
a) El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
b) La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
c) La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Su composición, competencias, organización y funciones se establecen por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998