Articulo 21 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Artículo 21. Órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo.

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Los órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo son:

a) El Consejo de Cooperación al Desarrollo.

b) La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

c) La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Su composición, competencias, organización y funciones se establecen por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998