Articulo 21 Cooperación e... mercantil

Articulo 21 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 21. Obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares

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Los Estados miembros podrán prever en su Derecho nacional que sus órganos jurisdiccionales puedan solicitar a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, en el territorio de otro Estado miembro y en la zona en que estén acreditados, la obtención de pruebas en los locales de la misión diplomática o del consulado, excepto en circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria una solicitud previa, de manera voluntaria y sin aplicación de medidas coercitivas, mediante la toma de declaración o el interrogatorio de nacionales del Estado miembro al que representan. El agente diplomático o funcionario consular requerido ejecutará la solicitud aplicando el derecho de su Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020