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Articulo 21 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 21. Coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma

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1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que velar especialmente por la coordinación con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la complementariedad de sus acciones con el conjunto de las actuaciones de cooperación que realizan las diferentes administraciones públicas.

2. La Administración de la comunidad autónoma, en el marco de la Unión Europea, tiene que impulsar mecanismos de coordinación de sus políticas de cooperación para el desarrollo con las de las distintas instituciones europeas competentes, como también con las regiones del ámbito comunitario.

3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo una política activa de colaboración con los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que destinan recursos a la cooperación para el desarrollo. En especial, debe impulsar la participación de los entes locales de las Illes Balears en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados, consorcios interadministrativos u otros entes de características análogas, como los fondos insulares de cooperación.

4. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, la Administración de la comunidad autónoma puede impulsar las formas de colaboración y cooperación que sean pertinentes con las instituciones y entidades de los países receptores de la ayuda para desarrollo, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de cooperación de interés común en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005