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Articulo 21 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 21. Cursos de formación para personal auxiliar de policía local

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1. La Academia Gallega de Seguridad Pública convocará un curso de formación para personal auxiliar de policía local, después de la finalización de cada proceso selectivo unitario de los regulados en este capítulo, para las personas que hayan superado este y las que estén incluidas en la correspondiente lista de reserva.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Academia Gallega de Seguridad Pública organizará anualmente un curso de formación para personal auxiliar de policía local si las solicitudes de reserva de plaza efectuadas, antes de que finalice el mes de marzo, por los ayuntamientos que realicen por sí mismos la selección de esta clase de personal alcanzan el número mínimo de diez.

Excepcionalmente, cuando las solicitudes de reserva de plaza se aproximen al número mínimo señalado en el párrafo anterior y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrá convocarse el curso de formación para un número de plazas inferior.

3. Los cursos de formación regulados en este artículo que se hayan realizado desde la entrada en vigor del presente decreto tienen una validez de cuatro años, contados desde la superación de los mismos, debiendo cursarse y superarse nuevamente transcurrido dicho período.