Articulo 21 Contratos del... seguridad

Articulo 21 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 21. Seguridad de la información.

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1. El órgano de contratación especificará de forma resumida en el anuncio de licitación y, detalladamente en la documentación del contrato, las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de la información al nivel requerido.

2. Asimismo, el órgano de contratación deberá incluir la exigencia a los candidatos o licitadores de estar en posesión de las correspondientes habilitaciones en materia de seguridad de empresa y, en su caso, de establecimiento, de conformidad en todo caso con el grado de clasificación de la información.

Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables a todos los subcontratistas, en cualquier nivel de la cadena de subcontratación, que vayan a tener acceso a información clasificada y se requerirá la aprobación expresa y por escrito del órgano de contratación previa a la subcontratación, quien podrá solicitar del adjudicatario o en su caso del licitador o candidato certificación de que el subcontratista con el que se pretende iniciar la negociación dispone de las habilitaciones necesarias para acceder, almacenar o manejar la información clasificada relativa al subcontrato.

3. El órgano de contratación podrá exigir que la proposición incluya, entre otras cosas, lo siguiente.

a) El compromiso del licitador y de los subcontratistas que en ese momento ya estuvieran identificados de salvaguardar adecuadamente la confidencialidad de toda la información clasificada que posean o que llegue a su conocimiento a lo largo de la duración del contrato y después de su terminación, de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas pertinentes;

b) El compromiso del licitador de imponer la obligación descrita en la letra a) anterior a los subcontratistas que queden identificados con posterioridad a la presentación de la proposición u oferta económica y con los que contrate a lo largo de la ejecución del contrato correspondiente;

c) Información suficiente sobre los subcontratistas ya identificados que permita al órgano de contratación determinar si cada uno de ellos posee la capacidad necesaria para salvaguardar adecuadamente la confidencialidad de la información clasificada a la que tengan acceso o que vayan a generar con motivo de la realización de sus actividades de subcontratación;

d) El compromiso del licitador de presentar la información requerida en la letra c) anterior sobre los nuevos subcontratistas antes de subcontratar con éstos.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo no impedirá el reconocimiento por parte de los órganos de contratación de las habilitaciones equivalentes expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea; y ello sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo las investigaciones que se consideren necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011