Articulo 21 Contratos Públicos

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Artículo 21. Certificados de garantía de calidad.

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1. Cuando se exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona interesada cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las normas europeas relativas a certificación que se encuentren en vigor en cada momento.

2. En todo caso, se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten las personas que vayan a licitar que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

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