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Articulo 21 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 21. Procedimientos negociados.

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1. La tramitación del procedimiento negociado seguida por la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del Estado, y la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con uno o varios candidatos y negociar con ellos los aspectos del contrato, previamente definidos en el cuadro resumen de características.

Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinen en el cuadro resumen de características y con la ponderación establecida en el mismo, constituyendo el objeto de la negociación la determinación de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de la publicación en el perfil de contratante, en su caso, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo, de las ventajas obtenidas en la negociación y de la capacidad del licitador propuesto como adjudicatario.

2. En los procedimientos negociados, salvo en los expedientes de contratación que hayan sido declarados de tramitación urgente, habrá un plazo de, al menos, quince días para la presentación de ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en la legislación básica de contratos del sector público.

3. Las propuestas de adjudicación que eleve la comisión negociadora o la mesa de contratación serán motivadas. Ambas podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, deberá motivar su decisión.

En ambos casos, una vez calificada la documentación administrativa y solventados en su caso el trámite de subsanación o aclaración de la documentación aportada, así como la determinación de la correspondiente admisión/exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisis de las ofertas.

Analizadas las primeras ofertas, la comisión negociadora o la mesa de contratación dará traslado a todos los licitadores de su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si así lo estiman oportuno, en el plazo máximo improrrogable de siete días hábiles. Dentro de dicho plazo, los licitadores deberán concretar los términos finales de su oferta y presentar su nueva propuesta. De no hacerlo, se entenderá que ratifican su oferta inicial.

Las comunicaciones de tales trámites se efectuarán a través del correo electrónico que el licitador haya facilitado y deberá dejarse constancia de las mismas en el expediente administrativo mediante testimonio físico o acta levantada al efecto.

Finalizado el plazo concedido y definidas las posiciones finales de los licitadores, la mesa de contratación o la comisión negociadora procederá al análisis y valoración de las ofertas y propondrá al órgano de contratación la adjudicación en favor de la empresa que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa.

La negociación se realizará bajos los principios de igualdad de trato y no discriminación, con plena sujeción al deber de confidencialidad, en los términos establecidos en la legislación básica de contrato del Estado, referido este a la no revelación de aquellos datos identificados con tal carácter por los licitadores. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el expediente.