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Articulo 21 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 21. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente.

b) El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con esta Ley y las disposiciones que la desarrollan y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.

c) La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

d) La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.

e) La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos y, específicamente, en los circuitos cerrados de televisión.

f) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.

g) La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos, discriminatorios por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.

h) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

i) La realización de cualquier conducta definida en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando revista la trascendencia o efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.

j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25 de la presente Ley.

2. Son infracciones graves:

a) Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la celebración de los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave con arreglo a las letras a), b), e), f) y g) del apartado anterior.

b) La realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

c) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

d) La gestión deficiente del libro de registro de seguidores o su inexistencia, al que se refiere el artículo 9 de la presente Ley.

e) El apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan lo estipulado en esta Ley.

3. Son infracciones leves de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las previsiones impuestas en esta Ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como las conductas que infrinjan otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.