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Articulo 21 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 21. Campañas de información.

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1. Los poderes públicos realizarán campañas y acciones informativas con el fin de que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, jóvenes, migrantes, de etnia gitana, con discapacidad, en situación de exclusión, y, en general, para todos aquellos colectivos de mujeres especialmente vulnerables o de ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, entre ellos el ámbito laboral, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.

2. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer de forma veraz y accesible:

a) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable o que se hallan en riesgo de sufrirlas, así como los medios de identificación de dichas situaciones.

b) Los deberes de la ciudadanía, del personal al servicio de las Administraciones públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social.

c) Los servicios disponibles de asistencia, recuperación y reparación existentes.

3. La evaluación de las campañas y acciones informativas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.