Articulo 21 Consultas pop... ciudadana

Articulo 21 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 21. Campaña y debate público

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1. La campaña y el debate público tienen por finalidad facilitar la información y el contraste de posiciones sobre el objeto de la consulta y pedir el apoyo a las personas legitimadas para participar.

2. La campaña se inicia al día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. No puede realizarse campaña ni actos de promoción o debate públicos sobre el objeto de la consulta después de las cero horas del día previsto para su celebración.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)