Articulo 21 Consolidación...os cedidos

Articulo 21 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 21. Exenciones.

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Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:

1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, así como sus organismos públicos.

2. Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.

3. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión, considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1. 000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1. 500 voltios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017