Articulo 21 Conservación ...s hábitats

Articulo 21 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 21. Fotografía, filmación, grabación y seguimiento de especies silvestres.

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1. La fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales.

2. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.

3. Las autorizaciones serán motivadas y contendrán las condiciones, limitaciones o controles que se consideren necesarios.

4. Cuando estas actividades se pretendan desarrollar en espacios naturales protegidos, deberá además observarse la normativa específica aplicable a dichos espacios, así como los instrumentos de planeamiento que ordenen la utilización de sus recursos naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012