Articulo 21 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 21.- Concepto.
Vigente
1.- Los planes de ordenación de los recursos naturales serán el instrumento específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.
2.- Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán los objetivos y contenidos establecidos en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022