Articulo 21 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Articulo 21 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación.

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Son los lugares declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis y que, por imperativo de esta Ley, se declaran también Espacio Natural Protegido, al objeto de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.