Articulo 21 Conservación de Espacios Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Áreas de Influencia Socioeconómica.
Vigente
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y, en su caso, compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se podrán declarar como Áreas de Influencia Socioeconómica los territorios de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su Zona Periférica de Protección.
2. Estas Áreas podrán ampliarse al territorio de otros municipios limítrofes cuando con los anteriores constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.