Articulo 21 Consejo Valen... Sociales

Articulo 21 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 21. Los consejos locales y zonales de inclusión y derechos sociales

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1. Con la finalidad de facilitar la participación en servicios sociales de la ciudadanía y de los grupos de interés desde la proximidad se crearán Consejos Zonales de Inclusión y Derechos Sociales, en todas las Zonas básicas de Servicios Sociales existentes, de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Dichos Consejos Zonales serán creados y gestionados por los ayuntamientos y mancomunidades de las que respectivamente dependan.

2. En todos los municipios de la Comunitat Valenciana se podrán constituir consejos locales de inclusión y derechos sociales. Dichos consejos serán preceptivos en las ciudades de más de 20.000 habitantes y también en todos aquellos municipios que gestionen áreas de servicios sociales, de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

3. En aquellos municipios de más de 20.000 habitantes que constituyan una única zona básica de servicios sociales, se constituirá un único consejo, que será local y zonal.

4. Por su parte, en aquellos municipios o mancomunidades con más de una zona de servicios sociales se podrá constituir un único Consejo Local de Inclusión y Derechos Sociales.

5. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal estarán adscritos a las entidades locales, mancomunidades o ayuntamientos, que respectivamente los constituyan.