Articulo 21 Consejo de Ga...tatutarias

Articulo 21 Consejo de Garantías Estatutarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Adopción de acuerdos del Consejo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La constitución, las deliberaciones y la adopción de acuerdos del Consejo de Garantías Estatutarias requieren la presencia de dos tercios de sus miembros, entre los cuales debe hallarse el presidente o presidenta o, si se da uno de los supuestos establecidos por el artículo 7.5, el vicepresidente o vicepresidenta.

2. Los acuerdos del Consejo de Garantías Estatutarias para la emisión de dictamen se adoptan por mayoría absoluta.

3. En las votaciones del Consejo de Garantías Estatutarias, se entiende que hay mayoría absoluta si se expresan en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de miembros del Consejo. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta es dirimente.

4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias tienen el derecho y la obligación de asistir a las sesiones, debiendo ser convocados a las mismas reglamentariamente. Los miembros del Consejo no pueden abstenerse en las votaciones de los dictámenes, salvo que concurran causas legales de abstención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009