Articulo 21 Consejo Consultivo de Asturias
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Artículo 21. Personal administrativo.

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El personal que desarrolle funciones de administración general en el seno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pertenecerá a los cuerpos de Administración General de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004