Articulo 21 Consejo Consultivo de Asturias
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»Artículo 21. Personal administrativo.
Vigente
El personal que desarrolle funciones de administración general en el seno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pertenecerá a los cuerpos de Administración General de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004