Articulo 21 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 21.-El Secretario.

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1. El Secretario del Consejo Consultivo será un funcionario de la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma designado por el Gobierno.

2. Corresponde al Secretario ejercer las funciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009