Articulo 21 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 21 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 21.

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La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y los seis Consejeros electivos con dedicación a tiempo completo.

Las Secciones, en su caso, también se formarán con Consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.

Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Presidente del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las Secciones, de otros miembros del Consejo que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005