Articulo 21 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
Artículo 21. Materias de formación y material didáctico.
1. La formación en materia de caza incluirá las siguientes materias:
a) Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre.
b) Comportamientos anómalos y alteraciones patológicas de los animales de caza silvestre provocados por enfermedades, fuentes de contaminación medioambiental u otros factores que puedan afectar a la salud pública en caso de consumirse su carne.
c) Normas de higiene y técnicas adecuadas para la manipulación, transporte, evisceración y demás operaciones a las que deban someterse dichos animales tras su muerte.
d) Disposiciones legales y administrativas sobre los requisitos de policía sanitaria y salud pública e higiene aplicable a la puesta en el mercado de caza silvestre.
e) Normas de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en actividades cinegéticas.
2. Para garantizar el acceso a los contenidos formativos, estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de salud el material didáctico necesario.