Articulo 21 Condiciones s...umo humano

Articulo 21 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Materias de formación y material didáctico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La formación en materia de caza incluirá las siguientes materias:

a) Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre.

b) Comportamientos anómalos y alteraciones patológicas de los animales de caza silvestre provocados por enfermedades, fuentes de contaminación medioambiental u otros factores que puedan afectar a la salud pública en caso de consumirse su carne.

c) Normas de higiene y técnicas adecuadas para la manipulación, transporte, evisceración y demás operaciones a las que deban someterse dichos animales tras su muerte.

d) Disposiciones legales y administrativas sobre los requisitos de policía sanitaria y salud pública e higiene aplicable a la puesta en el mercado de caza silvestre.

e) Normas de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en actividades cinegéticas.

2. Para garantizar el acceso a los contenidos formativos, estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de salud el material didáctico necesario.