Articulo 21 Condiciones d...s animales

Articulo 21 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 21. Bienestar animal en el transporte.

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1. El transporte de animales deberá realizarse según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

2. Cuando el transporte se efectúe en relación a una actividad económica, los medios de transporte de animales deberán cumplir con el Reglamento (CE) núm. 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) núm. 1255/97.

3. Los animales trasladados en vehículos o por transportistas no autorizados podrán ser reexpedidos a su origen o retenidos hasta su reembarque a un medio de transporte autorizado. Esta última actuación se podrá llevar a cabo si las condiciones del vehículo, aún cuando se encuentre autorizado, no cumpliese la normativa vigente sobre el bienestar animal en el transporte y éste se viera gravemente comprometido.

4. Los animales que durante el transporte se verifique que no son aptos para el mismo, por estar heridos o enfermos, podrán ser sacrificados in situ o reexpedidos a establecimiento veterinario para su cuidado o atención necesaria.

5. Si como resultado de avería o accidente del vehículo se viera gravemente comprometido el bienestar animal o se declararan no apto para el transporte, se actuará de igual forma que en el apartado 3.

6. La persona transportista deberá hacer frente a los gastos de reembarque, sacrificio, traslado de cadáveres y demás aspectos derivados del incumplimiento de la normativa de bienestar en el transporte y lo establecido en los apartados anteriores, todo ello sin menoscabo de las responsabilidades sancionadoras o de otra índole que pudiesen dar lugar.

7. La persona transportista, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, estará obligada a tener, por escrito, un plan de contingencia propio que contemple las actuaciones a realizar ante posibles eventualidades en el transporte que puedan comprometer el bienestar de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012