Articulo 21 Condiciones h... ganaderas

Articulo 21 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 21. Modificaciones de las actividades.

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1. El titular de la explotación ganadera comunicará cualquier cambio en la orientación zootécnica de la explotación, de forma que se pueda resolver dicho cambio y se actualicen los datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, en la autorización medioambiental y en el ayuntamiento.

2. El cambio de especie ganadera, con necesidades etológicas diferentes, se considera una nueva actividad y necesitará tramitar la correspondiente autorización ganadera ante el Servicio de Ganadería. El promotor deberá presentar al Servicio de Ganadería una memoria explicativa de los cambios, con indicación de las medidas de bioseguridad y de bienestar animal para la nueva actividad según lo indicado en el Anexo 13.

3. El Servicio de Ganadería resolverá cada solicitud de cambio de orientación zootécnica y/o cambio de especie, con base en la documentación presentada. Si el cambio de orientación pudiera suponer un perjuicio para otra explotación ganadera o un tercero, se dará trámite de audiencia en el proceso a los afectados.

4. En los casos de cambio de especie en explotaciones existentes podrán no aplicarse los requisitos de ubicación aprobados con posterioridad a la fecha de construcción de la instalación, siempre que la autoridad competente lo autorice y expresamente no perjudique los derechos de otra explotación ganadera registrada o que esté en proceso de autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019