Articulo 21 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo
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»Artículo 21. Efectos.
Vigente
Los procedimientos civiles de vuelo establecidos en esta sección y en sus actos de aplicación sólo producirán efectos una vez se hayan publicado en AIP, excepto cuando la normativa europea de aplicación indique cualquier otro medio.