Articulo 21 Comercio de La Mancha

Articulo 21 Comercio de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Declaración de zonas de gran afluencia turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La declaración de zona de gran afluencia turística corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta de cada municipio interesado, y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En la solicitud, se podrá pedir la declaración con carácter indefinido o por plazo determinado de vigencia, y para todo o parte del municipio, pero no podrá discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación.

2. La solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística deberá fundamentarse en la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias en las áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que localicen bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico.

c) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

d) Que constituya área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

e) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

3. El acuerdo municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística deberá adoptarse por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, indicando las circunstancias en que se fundamenta, el período y la zona del municipio para la que se solicita la declaración.

4. La Consejería competente en materia de comercio resolverá la petición en el plazo de dos meses, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de turismo.

El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada la solicitud.

5. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el número anterior, así como del Ayuntamiento interesado.