Articulo 21 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 21 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 21. Integración del equipamiento comercial en el procedimiento de elaboración de los planes e instrumentos urbanísticos.

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1. En la tramitación del Plan General de Ordenación, de los planes parciales y de los planes especiales, y en la de sus respectivas revisiones o modificaciones, con el acuerdo de aprobación inicial y simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, el Ayuntamiento, o en su caso la Administración urbanística, deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio un informe sobre las reservas de suelo para uso comercial en general y, de modo especial, cuando éstas posibiliten o contemplen la implantación de grandes equipamientos comerciales, definidos en el artículo 16.1.b) y c).

2. La Consejería competente en materia de comercio emitirá el informe en el plazo de un mes. Transcurrido ese plazo sin haberlo emitido, el informe se entiende favorable por silencio administrativo positivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010