Articulo 21 Comercio de Cantabria
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»Artículo 21. Deber de comunicación.
Vigente
Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015