Articulo 21 Comercio de Aragón

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Artículo 21.- Denegación de la licencia comercial.

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1. Las circunstancias que condicionen o, en su caso, justifiquen la denegación de la licencia comercial habrán de basarse en alguna de las siguientes razones imperiosas de interés general.

a) La protección del medio ambiente.

b) La protección del entorno urbano.

c) La protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.

2. La licencia comercial únicamente se denegará si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. Para denegar la licencia se valorará, entre otros extremos:

a) Que la actividad que pueda generar el establecimiento en su entorno o área de influencia afecte gravemente a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, así como de su entorno jurídicamente protegido.

b) Que el proyecto no justifique la capacidad de las infraestructuras viarias para dar satisfacción a la afluencia de público y tráfico de mercancías, así como para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro.

c) Que el establecimiento produzca un efecto de pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en población de tercera edad o dependiente.

d) Que el establecimiento produzca un efecto ambiental en la zona que deteriore el medio ambiente urbano, en particular cuando supere los niveles de ruido establecidos por la normativa vigente, y ello como consecuencia de la previsible afluencia de público y tráfico de mercancías.

e) Que el establecimiento vaya a producir de modo inevitable y en corto plazo un abandono de importantes zonas comerciales de la ciudad o población que no sean susceptibles de otros usos y que conlleve también el desuso de infraestructuras construidas con motivo de su creación, pudiendo generar esta situación problemas de seguridad ciudadana o de salubridad en la población.

3. Si no existe posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el interés general, se denegará la licencia. En consecuencia, en los casos que se citan en el apartado anterior, salvo en el último, podrán establecerse obligaciones complementarias que posibiliten una licencia sujeta a un condicionado:

a) Respecto a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, y su entorno, se podrán imponer obligaciones complementarias cuya aceptación sea condicionante para la obtención de la licencia.

b) Respecto de la capacidad de las infraestructuras para dar satisfacción a la afluencia de público y para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro, se podrán establecer obligaciones complementarias cuya aceptación sea condicionante para la obtención de la licencia.

c) Respecto de la pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en sectores de población de tercera edad o dependiente, se podrá imponer, entre otras, la obligación de garantizar el mencionado abastecimiento o prestación de servicios de carácter básico relacionados con la actividad a prestar por el establecimiento. Dicha obligación podrá establecerse como condicionante para la obtención de la licencia.

d) Respecto del deterioro del medio ambiente urbano, podrán imponerse, entre otras, medidas de corrección del nivel de ruidos con carácter condicionante a la obtención de la licencia. Cuando el deterioro obedezca a razones de afluencia o ruidos externos al establecimiento, no cabrá la imposición de medidas correctoras.

4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en la tramitación de la licencia, el interesado pueda proponer las medidas correctoras que estime oportunas y estas se consideren suficientes y viables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015