Articulo 21 Colegios Profesionales

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Artículo 21. Contenido.

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Los estatutos regularán, necesariamente:

a) La denominación, el domicilio y el ámbito territorial del colegio, así como, en su caso, la sede de sus delegaciones y el procedimiento de creación, funcionamiento y disolución de las mismas.

b) Los fines y funciones específicos del colegio.

c) Los requisitos para la colegiación, haciendo mención expresa de la titulación académica oficial exigida.

d) Las causas de denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado.

e) La denominación, composición, mandato y sistema de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de los mismos y el procedimiento que garantice el ejercicio del voto por correo.

f) Las funciones, normas de funcionamiento y forma de adopción de acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, determinando el procedimiento y las garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación.

g) El procedimiento para la remoción de los órganos de gobierno por medio de la moción de censura.

h) Los derechos y deberes de los colegiados.

i) El régimen disciplinario, que contendrá, en todo caso, la tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento, conforme a lo establecido en la presente Ley.

j) El procedimiento de reforma de los estatutos y el número mínimo de colegiados para instar la reforma.

k) El procedimiento de segregación y el de fusión de colegios de la misma profesión.

l) El procedimiento de disolución y régimen de liquidación.

m) El régimen jurídico de actos y acuerdos.

n) El procedimiento de aprobación de actas.

ñ) El régimen económico.

o) Las condiciones del cobro de honorarios, para el caso de que el colegiado lo solicite, así como los servicios colegiales para su gestión.

p) Los mecanismos de participación de los colegiados en la organización y el funcionamiento del colegio.

q) El régimen de honores y distinciones.

r) Todo aquello que, aún no previsto en este artículo, así se establezca en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003