Articulo 21 Código de accesibilidad

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Artículo 21. Paradas de transportes públicos

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21.1 Las paradas y marquesinas de espera de transportes públicos ubicadas en la vía pública tienen que estar conectadas con los itinerarios de peatones accesibles o practicables, sin invadirlos y han de cumplir las condiciones de accesibilidad indicadas en el capítulo 4.

21.2 En torno a las paradas y marquesinas y en las zonas de embarque no puede haber elementos de mobiliario urbano, como papeleras, bolardos y alcorques, entre otros, que impidan u obstaculicen el acceso a la parada o la subida y bajada de los vehículos, en toda la anchura de 1,8 m correspondiente al itinerario accesible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024