Articulo 21 Cine de Cataluña

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Artículo 21. Control del número de espectadores y declaración de rendimientos

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1. Las empresas exhibidoras deben cumplir los procedimientos establecidos por reglamento en lo relativo al control del número de espectadores y a la declaración de rendimientos.

2. Los procedimientos a los que se refiere el apartado 1 deben permitir conocer con la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad posibles los ingresos que las empresas exhibidoras obtienen de la proyección de las obras cinematográficas en las salas de exhibición cinematográfica, con el detalle suficiente para que pueda servir de apoyo a la actuación administrativa y al ejercicio de derechos legítimos de las personas interesadas, por sí mismas o mediante sus respectivas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

3. A los efectos de lo establecido por el presente artículo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede utilizar la información que le suministren entidades creadas para la obtención de datos, que tengan reconocida solvencia profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010