Articulo 21 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 21 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.

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1. El personal de la investigación de la Universidad de La Rioja será el personal docente y de la investigación vinculado a la misma por medio de una relación funcionarial o laboral de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

2. La Universidad de La Rioja realizará la contratación de personal de la investigación de carácter laboral de acuerdo con los términos señalados en lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, pudiendo desarrollar la normativa reguladora de las distintas modalidades de contrato de trabajo, así como su propia regulación de los procesos de selección del personal de la investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023