Articulo 21 Ciclo integral del agua

Articulo 21 Ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Garantía de evacuación y tratamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infraestructuras de depuración de aguas residuales contempladas en el Plan Director deberán garantizar la evacuación y tratamiento de las mismas de forma eficaz con el fin de preservar la calidad de las aguas y posibilitar sus más variados usos, en cumplimiento de la legislación vigente.

2. La calidad del agua de los afluentes de las estaciones depuradoras deberá ser la adecuada para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos de calidad establecidos en la planificación hidráulica general.

3. Se prohibe el vertido a las redes de alcantarillado y colectores, de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva Ordenanza municipal de vertido o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones de evacuación y tratamiento objeto de esta ley.

4. Los Ayuntamientos garantizarán que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecúen a las características de diseño de la correspondiente instalación de tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002