Articulo 21 Caza de Navarra

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Artículo 21. Deberes del titular del aprovechamiento.

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1. En todo caso son deberes del titular del aprovechamiento cinegético:

a) Asumir el contenido del Plan de Ordenación Cinegética del coto.

b) Cumplir lo dispuesto en las letras a), b) y e) del apartado primero del artículo anterior y en las letras a), c) y h) del apartado segundo del mismo artículo, en los términos y condiciones que se establezcan en la adjudicación del aprovechamiento.

2. En el caso de que el titular del aprovechamiento sea responsable de la gestión del coto tendrá además el resto de deberes señalados en el apartado segundo del artículo anterior.

3. En el caso de que una parte del aprovechamiento del coto de caza se lleve a cabo por personas que cuenten con autorizaciones temporales otorgadas por los titulares del aprovechamiento cinegético, corresponde a estos titulares velar para que la concesión y el uso de los permisos temporales (tarjetas) se haga con la mayor transparencia posible. A estos efectos el titular del aprovechamiento cinegético vendrá obligado a comunicar al titular del coto el número e importe de dichos permisos temporales.

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