Articulo 21 Caza de Euskadi

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Artículo 21. - Participación de entidades locales.

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1.- Las diputaciones forales y las entidades locales podrán promover cotos de caza o zonas de caza controlada en su término, con independencia del carácter público o privado de los terrenos afectados, siempre que tengan la autorización de quienes tengan la propiedad del 90% del terreno afectado.

2.- Estos terrenos cinegéticos podrán tener carácter supralocal, siempre que las entidades promotoras hayan pactado previamente el modo de aprovechamiento, la totalidad del terreno esté en un solo territorio histórico y cumplan los requisitos que determinen las instituciones forales.

3.- En el caso de que se constituyan como cotos podrán ser gestionados directamente por la entidad o entidades locales promotoras, o bien por las federaciones de caza o por la sociedad o particular que resulte adjudicatario, o bien por una sociedad de caza local.

4.- El aprovechamiento de los terrenos cinegéticos en los que se incluyan montes demaniales o terrenos de titularidad pública incluidos en un espacio natural protegido deberá adjudicarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva; la diputación foral se reservará el derecho de tanteo para crear un coto social de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011