Articulo 21 Caza de C La Mancha
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Articulo 21 Caza de C. La Mancha

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Artículo 21. Utilización de perros y otros animales en el ejercicio de la caza.

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La utilización de perros, caballos, hurones, aves de cetrería, reclamos de piezas de caza vivas o cualquier otro animal, para el ejercicio de la caza, será respetuosa con el medio ambiente, el bienestar animal y el entorno natural, ajustándose a las obligaciones exigibles para los responsables de los animales, su protección y manejo, a lo que se determine reglamentariamente y sin perjuicio del sometimiento a las normas zoosanitarias, de autorización, identificación y de registro individual, que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015