Articulo 21 Caza de Asturias

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Artículo 21.

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El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, podrá prohibir la caza de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, en atención a sus características peculiares y con el fin de su conservación, siempre que existan razones técnicas que lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989