Articulo 21 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 21.
Vigente
1. Corresponde al Consejo Municipal acordar el establecimiento de distritos, así como establecer su número y límites territoriales, organización y funciones.
2. La organización en distritos se extiende a todo el término municipal. Transitoriamente, mediante Acuerdo del Consejo Municipal, puede hacerse excepción de las zonas del municipio en las que, por las características especiales de las actuaciones a realizar, sea aconsejable que éstas sean llevadas a cabo por los órganos centrales.
3. El presupuesto municipal debe garantizar que cada año el 15 % de sus recursos ordinarios, como mínimo, sean gestionados por los distritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999