Articulo 21 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 21.- Galardón y Premios Joven Canarias.

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1. Se instituyen, con carácter anual, el Galardón y los Premios Joven Canarias para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria.

2. En cuanto a modalidades, composición del jurado y cuantía de los premios, se estará a la norma de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007